El lunes se cumplieron 10 años de la mejor Ley de Identidad de Género del mundo. No estoy exagerando. Si bien nuestro país llegó relativamente tarde al reconocimiento de derechos trans (hasta bien entrado el siglo XXI nuestra existencia estuvo fuertemente criminalizada), la ley sancionada en 2012 fue la primera en el mundo en permitir la autodeterminación del género registral. Hoy otros países siguen la senda que inauguramos hace una década.
Para celebrar la ocasión, me gustaría primero ver qué es lo que efectivamente dice la ley (poca gente la conoce en profundidad, pese a que es breve y simple) y luego hacer un pequeño análisis retrospectivo a 10 años de su sanción.
Así que primero, la ley. ¿Qué dice? A grandes rasgos, tiene cuatro puntos fundamentales.
En primer lugar, la definición de identidad de género como la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”. (art 2°) No es una ley binarista, en ningún lugar dice que los géneros sean sólo dos o sólo varón y mujer. Tampoco una correspondencia entre género y distintas corporalidades. Por el contrario, es deliberadamente amplia.
Segundo, el punto que más personas asocian a la ley: rectificar la identidad en documentos y registros es un derecho de todas las personas y cualquiera puede pedirla por vía administrativa, sin necesidad de autorización judicial. ¿También menores? Si, pero en ese caso deberá ser efectuada a través de sus representantes legales. Notoriamente, la ley no exige operaciones, terapias hormonales ni ningún tratamiento psicológico o médico. (arts 3° a 5°)
Como en otros campos de la vida, en materia de reconocimiento de derechos hemos sido un país pionero. De hecho, quienes hacen campaña por los derechos humanos de las personas trans en otros países nos toman como ejemplo.
Menos conocido es el hecho de que, en la mayoría de los casos, esto no es una necesidad: el art 12° sobre trato digno establece que deberá respetarse la identidad de género de las personas que utilicen un nombre diferente del que figura en sus documentos. O sea: aún sin haber hecho el trámite, la identidad deberá ser reconocida. Esto vale tanto para organismos públicos como privados.
Finalmente, en cuanto a la faceta médica de la transición de género, el artículo 11° reconoce el derecho a acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas para adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida. De ninguna manera son necesarias, y tampoco se exige un compromiso total para acceder a ellas (por ejemplo, una persona puede optar por una terapia hormonal sin reasignación genital, o viceversa). El principio que rige es el del consentimiento informado: no hace falta autorización judicial o administrativa, basta con la expresión de voluntad de la persona que pide esa intervención. Finalmente, todos estos procedimientos son parte del Plan Médico Obligatorio, y deben ser garantizados por todos los efectores del sistema de salud público y privado.
¿Y a 10 años de la sanción, como venimos en la práctica? Por supuesto, cuando se discutía la ley se proponían distintos escenarios apocalípticos, como una epidemia de varones declarando ser mujeres para jubilarse 5 años antes. Algo parecido sucede en países que al día de hoy debaten implementar legislación similar, como Gran Bretaña o España. Por supuesto, al igual que durante el debate de la ley de divorcio en los 80s, la ley de Matrimonio Igualitario en los 2000 o el aborto en 2020, el apocalipsis nunca llegó y la sociedad sobrevivió indemne.
el art 12° sobre trato digno establece que deberá respetarse la identidad de género de las personas que utilicen un nombre diferente del que figura en sus documentos. O sea: aún sin haber hecho el trámite, la identidad deberá ser reconocida. Esto vale tanto para organismos públicos como privados.
Como en otros campos de la vida, en materia de reconocimiento de derechos hemos sido un país pionero. De hecho, quienes hacen campaña por los derechos humanos de las personas trans en otros países nos toman como ejemplo. De alguna manera, esto pone de manifiesto que aquellas posturas que se oponen al reconocimiento de identidades trans escondidas detrás de un disfraz feminista no sólo son transodiantes, sino que adolecen de una terrible miopía primermundista – prefieren confiar en pronósticos catastrofistas surgidos de su propia imaginación en vez de confiar en la experiencia de otros países. Evidentemente, la realidad efectiva latinoamericana cotiza muy bajo en su estimación.
Pero en 2012 también había voces críticas desde adentro del propio colectivo trans, que sostenían que la ley promovía la binarización identitaria o que sólo beneficiaría a un segmento pequeño de personas ya privilegiadas. El tiempo tampoco les dio la razón. A la fecha, más de 12000 personas han rectificado sus documentos, y muchas más han accedido a servicios médicos de transición gracias a esta ley.
Y más aún, la ley fue sólo un puntapié inicial. Con los años la protección legal de los derechos de personas trans se ha ido perfeccionando. En los últimos años hemos visto avanzar leyes como la de Cupo Laboral (apoyado casi por unanimidad en su paso por el Congreso) y decretos como el que habilitó el DNI no binario. Hoy la frontera de lo posible se corrió y luchamos por la reparación histórica para mayores travesti-trans, aquellas pioneras que han sido totalmente excluídas del sistema.
La realidad internacional, con reveses antiderechos en Estados Unidos y otras potencias es algo que debería ser un llamado de atención, por supuesto. Pero igual de importante es celebrar las conquistas, su impacto y su vigencia en el tiempo. En un mundo que nos quiere tristes y muertxs, vivir felices es nuestra mayor victoria. Desde acá alzamos la copa por la primera década de la mejor ley del mundo, y esperamos que sean muchas más.